en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por la Ley 127 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 127 de 1913 autoriza al Gobierno para suspender, cuando a su juicio conviniere a los interese públicos, las adjudicaciones de baldíos en cualquier región o en toda la República.
DECRETA:
Artículo 1º. Desde la fecha del presente Decreto suspéndense las adjudicaciones de baldíos en tierras del Departamento del Magdalena, comprendidas dentro de una zona de cuatro miriámetros a cada lado de la línea férrea de The Santa Marta Railway C.o Limited, y de sus ramales, así como también a cuatro miriámetros de los extremos de las líneas principal y secundarias.
Artículo 2º. El Ministerio de Obras Públicas revisará los títulos de las adjudicaciones hechas en dicha zona y procederá a rectificar las mensuras de las porciones de terreno en ella adjudicadas.
Comuníquese por telégrafo al señor Gobernador del Departamento del Magdalena y publíquese.
Dada en Bogotá a 31 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMON ARAUJO
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