por el cual se separa el despacho postal del telegráfico en algunas Oficinas

Rango Decreto
Publicación 1915-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

Considerando:

que debido al recargo de trabajo que existe actualmente en las Oficinas Telegráficas de Purificación Garagoa (Boyacá), Málaga, Vélez, Zapatoca, Suaita (Santander), Puerto Colombia (Atlántico) y Ríosucio (Caldas), poblaciones de notoria importancia, se está perjudicando notablemente la marcha de ambos ramos, especialmente del Postal, que en los referidos lugares está adscrito a los respectivos Telegrafistas,

Decreta:

Artículo 1°. Desde el primero de febrero próximo quedarán separadas las Oficinas Postales de las Telegráficas en las poblaciones que se expresan en el anterior considerando.

Parágrafo. Cada una de estas Oficinas Postales será servida por un Administrador de Correos, con la asignación mensual de veinte pesos ($ 20), y un peso ($ 1) oro, también mensual, par útiles de escritorio.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1915.

Jose Vicente concha.

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno,

Emilio Ferrero.

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