Por el cual se crea un Instituto Nocturno de Comercio para obreros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase un Instituto Nocturno de Comercio para obreros en el mismo barrio en donde estuvo el año pasa la Escuela del Voto Nacional.
Artículo 2° El Instituto funcionará con el siguiente personal: un Director, con $ 25 mensuales; dos Profesores, a $ 20 mensuales cada uno.
Articulo 3° Los estudios del Instituto se harán, por ahora, con el siguiente pensum:
Aritmética (dos años).
Castellano y Ortografía (dos años).
Contabilidad (dos años).
Inglés (dos años).
Geografía (dos años)
Parágrafo. Semanalmente dará el Director tres conferencias sobre Religión e Instrucción Cívica.
Parágrafo. La clase de Mecanografía será establecida cuando el Ministerio pueda proveer al Instituto de algunas máquinas de escribir.
Artículo 4° La distribución del pensum estre el personal docente se hará por el Inspector de las Escuelas Nocturnas, de acuerdo con el Director. Tanto éste como los Profesores deberán presentar al principio del añp los programas que van a desarrollar, para su aprobación por el Ministerio.
Artículo 5° Cuando el desarrollo de este Instituto permita la ampliación de los estudios y garantica la seriedad de ellos, se establecerán los títulos o diplomas correspondientes.
Artículo 6° Para ingresar al Instituto se necesita:
- a) Presentar certificados de buena conducta; y
- b) Someterse a un examen sobre las materias de la enseñanza primaria elemental.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA—El Secretario del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, encargado del Despacho, Elías GUTIERREZ.
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