Por el cual se distribuye la partida del Presupuesto destinada al pago del arrendamiento de locales departamentales para oficinas del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1929-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 223 del Presupuesto vigente asigna la suma de cuarenta y cinco mil pesos para pagar a los Departamentos el arrendamiento de los locales de su propiedad ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público,

DECRETA:

Artículo único. La suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45,000), apropiada en el artículo 223 del Presupuesto de la vigencia en curso para pagar arrendamiento de los locales departamentales ocupados en el presente año por oficinas judiciales y del Ministerio Público, se distribuye entre los Departamentos que han venido arrendando sus locales a la Nación para dichas oficinas, así:
Para el Departamento de Antioquia, en el año $ 3,000
Para el Departamento de Bolívar, en el año 6,000
Para el Departamento de Boyacá, en el año 3,000
Para el Departamento del Cauca, en el año 6,000
Para el Departamento del Huila, en el año 1,620
Para el Departamento del Magdalena, en el año 7,200
Para el Departamento de Nariño, en el año 9,000
Para el Departamento de Santander, en el año 5,400
Para el Departamento de Santander del Norte, en el año 1,800
Para el Departamento del Tolima, en el año 600
Parágrafo. Para atender al arrendamiento de locales departamentales que no quedan incluidos en este artículo, y al aumento de los cánones de arrendamiento en los Departamentos, se reserva la suma de 1,380
Suma $ 45,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado, Francisco CASTILLA G. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado, Francisco CASTILLA G. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado, Francisco CASTILLA G.
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