Por el cual se dispone aplazar las disposiciones del artículo 3o de la Ley 86 de 1923 y del artículo 10 de la Ley 105 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1933-02-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 23 de 1932, oído el dictamen de la Junta de Hacienda, y

CONSIDERANDO

Que el gasto que pueda causarse en virtud de las disposiciones del artículo 3º de la Ley 86 de 1923 y del artículo 10 de la Ley 105 de 1931, no ha sido previsto ni liquidada para esos efectos partida alguna en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia fiscal, ni el Gobierno puede, dentro de la difícil situación fiscal del momento, aumentar el Presupuesto Nacional de gastos; y

Que consultada por el Ministerio de Gobierno la opinión de la Junta Nacional de Hacienda creada por la Ley 23 de 1932, dicha Junta ha expresado en sesión de fecha 18 de los corrientes, su concepto favorable al aplazamiento de las disposiciones contenidas en los artículos y leyes arriba citados,

DECRETA:

Artículo único. Quedan aplazadas por tiempo indefinido las disposiciones del artículo 3º de la Ley 86 de 1923 y del artículo 10 de la Ley 105 de 1931, sobre reconocimiento de medios sueldos a los empleados administrativos y judiciales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARR1ZOSAV.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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