Por la cual se determinan los Departamentos a que jurisdiccionalmente pertenecen unas islas situadas en el río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1936-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno,

CONSIDERANDO3

Que los Municipios de Zambrano (Departamento de Bolívar) y Plato (Departamento del Magdalena) vienen desde hace algún tiempo disputándose la jurisdicción en las islas de Bóte y Cascajal;

Que aunque es verdad que la Ley 41 de 1881 cedió al Municipio de Plato las mencionadas islas, el Ministerio de Industrias en providencia numero 2 de fecha 12 de febrero de 1934, aprobada por el Presidente de la República y ya ejecutoriada, que se halla publicada en el Diario Oficial número 22578 del 7 de mayo de dicho año, resolvió lo siguiente:

"Primero. Declarar que no ha salido del patrimonio nacional el dominio sobre las islas de Bote y Cascajal, que le fueron cedidas al Municipio .de Plato por la Ley 40 de 1881, por cuanto el Municipio agraciado no cumplió en su debida oportunidad con el requisito de obtener la correspondiente adjudicación y entrega de las islas dichas, según expreso mandato de la mencionada Ley.

"Segundo. No acceder, por lo tanto, a la solicitud del Personero Municipal de Plato de que por este Despacho se ordene la entrega a dicho Municipio de las referidas islas, es decir, se haga la adjudicación de ellas, porque de acuerdo con el articulo 107 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912), en armonía con el ordinal c) del articulo 45 del mismo Código, tales islas forman parte de la reserva territorial del Estado.

"Tercero. Declarar que no corresponde a este Ministerio determinar la jurisdicción política a que pertenezcan las dichas islas, como lo solicitó el Municipio de Zambra no en Resolución número 29 de 9 de diciembre de 1932, Resolución que hace parte de los antecedentes de este negocio. Aquella entidad puede ejercitar el derecho que crea tener en cuestiones de jurisdicción, ante la correspondiente autoridad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 17 de 1905;

Que a este Ministerio corresponde conocer lo relativo a división territorial;

Que el artículo 10 de la Ley 17 de 1905 establece que las islas situadas en ríos y lagos que separen dos o más Departamentos hacen parte de aquel al cual estén más cercanas en toda o en su mayor extensión;

Que para determinar la cercanía de las mencionadas islas a los Municipios de Zam-brano y Plato, el Ministerio ha tenido a la vista dos planos: el primero, que es una copia del tramo de levantamiento hecho por la Gasa Berger en los años de 1923 y 1924, correspondiente a los Municipios citados, enviado a este Despacho por el Ministerio de Obras Públicas; y el segundo, elaborado por el ingeniero señor Pierre L'Hermite, en Plato, el año de 1933;

Que según estos planos la isla de Bote tiene una superficie aproximada de 49 hectáreas, una longitud de Sur a Norte de más de 1,500 metros y una latitud de 900 metros; y aunque es verdad que el extremo norte de la isla, que tiene la forma de ángulo agudo, queda más próximo a Plato (287 metros, según el plano de la Berger y 310 metros, según el de L'Hermite), lo cierto es que en su mayor longitud queda más cerca de Zambrano. La diferencia en la medida de las distancias que se observan en los dos planos, elaborado el uno en los años ule 1923 y 1924 y el otro en 1933, se debe a la circunstancia bien conocida de las variaciones constantes del cauco del río Magdalena; y

Que la isla de Cascajal con sus playones tiene una superficie de 65 hectáreas y se halla en toda su integridad más próxima a Plato, como a simple vista se puede observar en los planos,

RESUELVE:

Las islas de Bote y Cascajal, situadas en el rio Magdalena, pertenecerán en lo sucesivo a la jurisdicción de los Departamentos de Bolívar (Municipio de Zambrano) y Magdalena (Municipio de Plato), respectivamente.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogolá a 8 de muyo de 1930.

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Secretario del Ministerio,

Hernán Copete

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