Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1938-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la; República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 44 DE 1938.

(enero 20)

en desarrollo de la Ley 106 de 1912, por la cual se reforma la número 82 de 1937, aprobada por Decreto ejecutivo número 607 del mismo año, y se dictan otras disposiciones sobre el Servicio Antilarvario y dé Sanidad Portuaria de Cartagena.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 106 de 1912 cedió al Municipio de Cartagena el impuesto de sanidad del puerto;

Que la Ley de Apropiaciones al hacer la distribución dice: "para pagar al Municipio de Cartagena el impuesto de sanidad del puerto en obras o labores de saneamiento del mismo, de acuerdo con el Departamento Nacional de Higiene," y

Que la Nación está sosteniendo en Cartagena un Servicio Antilarvario y de Sanidad Portuaria sin contribución alguna del Municipio,

RESUELVE:

Artículo primero. En el año de 1938 la devolución del impuesto cedido al Municipio de Cartagena por la Ley 106 de 1912, se hará de acuerdo con los considerandos de esta Resolución en labores de saneamiento del puerto.

Artículo segundo. Como consecuencia, la suma de $ 9,000 apropiada en el artículo 627 del Presupuesto vigente, se destinará para el pago de parte del personal del Servicio Antilarvario y de Sanidad Portuaria de Cartagena, creado por Decreto número 607 de 1937, el cual se reforma así:

Mensual. Anual.
Un Médico Auxiliar, que tendrá carácter de Médico del puerto $ 100.00 1,200.00
Cinco Inspectores Sanitarios, a $ 60 cada uno. 300.00 3,600.00
Siete Agentes Sanitarios, a $ 50 cada uno 350.00 4,200.00
Total $ 750.00 9,000.00
Artículo tercero. Refórmase igualmente la Resolución número 82 de 1937, aprobada por Decreto ejecutivo número 607 del mismo año, en el sentido de que la suma de $ 15,720, que además debe aportar la Nación para el sostenimiento del citado Servicio Antilarvario de Cartagena, se distribuye en 1938, así: Mensual Anual
Médico Director $ 250.00 3,000.00
Revisor General 120.00 1,440.00
Un Secretario 80.00 960.00
Siete Agentes Sanitarios, a $ 50 cada uno 350.00 4,200.00
Un Ayudante del Médico del puerto 40.00 480.00
Un Portero Sirviente 20.00 240.00
Para gastos de sostenimiento, materiales y jornales de saneamiento, arrendamiento del local, útiles de escritorio y demás gastos del Servicio Antilarvario y de Saneamiento Domiciliario. 450.00 5,400.00
Total $ 1,310.00 15,720.00
Artículo cuarto. Adscríbense al Servicio Antilarvario las campañas antirrática y de saneamiento domiciliario, que se desarrollarán, la primera, de acuerdo con las normas prescritas por la Sección de Epidemiología del Departamento Nacional de Higiene, y la segunda, de acuerdo con las normas establecidas para las Unidades y Comisiones Sanitarias. Artículo quinto. Los gastos señalados en el artículo 3° de esta Resolución, se imputarán al Presupuesto Nacional vigente, así: capítulo 74, artículo 625, $ 10,320, y capítulo 74, artículo 626, $ 5,400. Artículo sexto. El personal del Servicio de Saneamiento Domiciliario será el mismo de la lucha antilarvaria. Para la lucha antirrática, destínase además la suma de $ 1,200, que se tomará del capítulo 74, artículo 634, del Presupuesto Nacional vigente, y se distribuirá así: Mensual Anual
Dos Agentes de lucha antirrática, a $ 35 cada uno $ 70.00 840.00
Para, sostenimiento 30.00 360.00
Total $ 100.00 1,200.00
Artículo séptimo. Si por circunstancias imprevistas dejaren de hacerse gastos en alguno o algunos de los renglones aquí señalados, podrán las partidas sobrantes reincorporarse a los fondos de los Servicios Antilarvario o Antirrático, destinándose al ensanchamiento o perfeccionamiento de ellos, previa resolución del Director, aprobada por el Departamento Nacional de Higiene. Artículo octavo. El Departamento Nacional de Higiene hará los nombramientos directamente de Médico Director y de Médico Auxiliar. Artículo noveno. El Médico Director de este Servicio tendrá funciones y atribuciones de Médico de Sanidad Nacional, le corresponderá la supervigilancia y responsabilidad de todos los servicios, la reglamentación y distribución de ellos y del personal, y será el representante del Departamento Nacional de Higiene ante las autoridades. Artículo décimo. Los nombramientos del personal subalterno, con excepción del Médico Auxiliar, serán hechos por el Director del Servicio Antilarvario, ciñéndose estrictamente a las disposiciones vigentes sobre la materia y en acuerdo con el Departamento Nacional de Higiene. Artículo undécimo. En el desarrollo de la campaña antilarvariase, tendrán en cuenta las normas señaladas en, la Resolución número uno, de cuatro de enero de mil novecientos treinta y siete, de este Departamento. Artículo duodécimo. La vigencia de la presente. Resolución será la .de un año, que empieza a contarse desde el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo séptimo. Si por circunstancias imprevistas dejaren de hacerse gastos en alguno o algunos de los renglones aquí señalados, podrán las partidas sobrantes reincorporarse a los fondos de los Servicios Antilarvario o Antirrático, destinándose al ensanchamiento o perfeccionamiento de ellos, previa resolución del Director, aprobada por el Departamento Nacional de Higiene. Artículo octavo. El Departamento Nacional de Higiene hará los nombramientos directamente de Médico Director y de Médico Auxiliar. Artículo noveno. El Médico Director de este Servicio tendrá funciones y atribuciones de Médico de Sanidad Nacional, le corresponderá la supervigilancia y responsabilidad de todos los servicios, la reglamentación y distribución de ellos y del personal, y será el representante del Departamento Nacional de Higiene ante las autoridades. Artículo décimo. Los nombramientos del personal subalterno, con excepción del Médico Auxiliar, serán hechos por el Director del Servicio Antilarvario, ciñéndose estrictamente a las disposiciones vigentes sobre la materia y en acuerdo con el Departamento Nacional de Higiene. Artículo undécimo. En el desarrollo de la campaña antilarvariase, tendrán en cuenta las normas señaladas en, la Resolución número uno, de cuatro de enero de mil novecientos treinta y siete, de este Departamento. Artículo duodécimo. La vigencia de la presente. Resolución será la .de un año, que empieza a contarse desde el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo séptimo. Si por circunstancias imprevistas dejaren de hacerse gastos en alguno o algunos de los renglones aquí señalados, podrán las partidas sobrantes reincorporarse a los fondos de los Servicios Antilarvario o Antirrático, destinándose al ensanchamiento o perfeccionamiento de ellos, previa resolución del Director, aprobada por el Departamento Nacional de Higiene. Artículo octavo. El Departamento Nacional de Higiene hará los nombramientos directamente de Médico Director y de Médico Auxiliar. Artículo noveno. El Médico Director de este Servicio tendrá funciones y atribuciones de Médico de Sanidad Nacional, le corresponderá la supervigilancia y responsabilidad de todos los servicios, la reglamentación y distribución de ellos y del personal, y será el representante del Departamento Nacional de Higiene ante las autoridades. Artículo décimo. Los nombramientos del personal subalterno, con excepción del Médico Auxiliar, serán hechos por el Director del Servicio Antilarvario, ciñéndose estrictamente a las disposiciones vigentes sobre la materia y en acuerdo con el Departamento Nacional de Higiene. Artículo undécimo. En el desarrollo de la campaña antilarvariase, tendrán en cuenta las normas señaladas en, la Resolución número uno, de cuatro de enero de mil novecientos treinta y siete, de este Departamento. Artículo duodécimo. La vigencia de la presente. Resolución será la .de un año, que empieza a contarse desde el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo séptimo. Si por circunstancias imprevistas dejaren de hacerse gastos en alguno o algunos de los renglones aquí señalados, podrán las partidas sobrantes reincorporarse a los fondos de los Servicios Antilarvario o Antirrático, destinándose al ensanchamiento o perfeccionamiento de ellos, previa resolución del Director, aprobada por el Departamento Nacional de Higiene. Artículo octavo. El Departamento Nacional de Higiene hará los nombramientos directamente de Médico Director y de Médico Auxiliar. Artículo noveno. El Médico Director de este Servicio tendrá funciones y atribuciones de Médico de Sanidad Nacional, le corresponderá la supervigilancia y responsabilidad de todos los servicios, la reglamentación y distribución de ellos y del personal, y será el representante del Departamento Nacional de Higiene ante las autoridades. Artículo décimo. Los nombramientos del personal subalterno, con excepción del Médico Auxiliar, serán hechos por el Director del Servicio Antilarvario, ciñéndose estrictamente a las disposiciones vigentes sobre la materia y en acuerdo con el Departamento Nacional de Higiene. Artículo undécimo. En el desarrollo de la campaña antilarvariase, tendrán en cuenta las normas señaladas en, la Resolución número uno, de cuatro de enero de mil novecientos treinta y siete, de este Departamento. Artículo duodécimo. La vigencia de la presente. Resolución será la .de un año, que empieza a contarse desde el primero de enero de mil novecientos treinta y ocho. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá á veintiuno de enero de mil novecientos treinta y ocho.

(Fdo.), Francisco Gómez Pinzón, Jefe de la Sección 1°, encargado de la Dirección.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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