Por el cual se reforma el Decreto número 775 de 3 de mayo de 1929
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo único del Decreto número 775 de 3 de mayo de 1929, en el sentido de que los gastos de transportes locales de papel sellado y especies venales, serán desde el 1º del presente mes de cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no del Ayudante del Almacén General de Especies Venales, como lo estatuía el referido Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
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