Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda para la celebración de una operación de crédito público con destino a la defensa de la industria bananera y al fomento económico del Departamento del Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto número 137 de 1941, se autoriza al Ministerio de Hacienda para emitir hasta la cantidad de $ 600.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a la defensa do la industria bananera y al fomento económico de la Zona Bananera del Magdalena, en desarrollo de lo establecido por la Ley 125 de 1937 y el Decreto extraordinario número 1416 de 1940.
Artículo 2°. Los pagarés a que se refiere el artículo anterior, devengarán un interés del 6% anual, se emitirán gradualmente en la medida en que lo requiera el desarrollo de las labores de defensa del banano y fomento económico del Departamento del Magdalena, por la cuantía de $ 50.000 cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a un año.
Artículo 3°. Para efectuar cada emisión, el Ministerio de Hacienda obtendrá previamente la autorización del Presidente de la República, debiendo mediar concepto favorable del Consejo de Ministros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1941,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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