Por el cual se otorgan unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1950-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte (20) palabras a los participantes a la carrera automovilística grancolombiana, y a los miembros del Automóvil Club de Colombia, Ecuador y Venezuela.
Artículo 2°. La franquicia otorgada por medio del presente Decreto estará en vigencia hasta el 3 de febrero del presente año y exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2a de 1946.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

GeneralGustavo ROJAS PINILLA

Digitó: CC1014234605

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