Por el cual se otorgan unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte (20) palabras a los participantes a la carrera automovilística grancolombiana, y a los miembros del Automóvil Club de Colombia, Ecuador y Venezuela.
Artículo 2°. La franquicia otorgada por medio del presente Decreto estará en vigencia hasta el 3 de febrero del presente año y exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2a de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
GeneralGustavo ROJAS PINILLA
Digitó: CC1014234605
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