por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

decreta:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 29 de diciembre 11 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 29 DE 1986

(diciembre 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

considerando:

acuerda:

Artículo 1º Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda a la Cooperativa de Caficultores de Occidente de Nariño Ltda., 4.300 metros cuadrados desmembrados del lote que en mayor extensión posee en el sector de Pandiaco, Municipio de Pasto.

Artículo 2º El precio de la venta será de seiscientos ($ 600.00) por metro cuadrado, es decir la suma de dos millones quinientos ochenta mil pesos ($ 2'580.000.00).

Artículo 3º Facultar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos tendientes al perfeccionamiento de la presente operación y para determinar la forma de pago y sus condiciones de plazo e interés.

Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri.

ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1987.

virgilio barco

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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