por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sector Público y se adiciona el Decreto número 1335 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1996-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1o. Del Campo de Aplicación. El presente Decreto se aplica a los gerentes de las Empresas Sociales del Estado y Directores de las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza jurídica pública, del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, en los niveles de complejidad, primero, segundo y tercero.
Artículo 2o. De la Naturaleza del Cargo de Gerente o Director. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y los Directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas a que hace referencia este Decreto, son empleados públicos de período fijo, nombrados por el Jefe de la Entidad Territorial respectiva, para un período mínimo de tres (3) años, prorrogables, de terna que presente la junta directiva del Organismo o Entidad, de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por la Ley 10 de 1990, para ejercer funciones de dirección, planeación, evaluación y control en la administración y gestión de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, de naturaleza jurídica pública y de las Empresas Sociales del Estado.
Artículo 3o. De los requisitos para el desempeño del cargo de Gerente de Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los municipios regulada por la Ley 136 de 1994, en el artículo 6, de la siguiente manera:

Parágrafo 1o. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado requerido en el literal b) de este artículo, podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en el desempeño de funciones similares, en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional ocupados en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 2o. En todos los casos se tendrá como válida la experiencia profesional realizada para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, siempre que su duración haya sido de un (1) año como mínimo.

Artículo 4o. De las Funciones del cargo de Gerente de Empresa Social del Estado y de Director de Institución prestadora de servicios de salud pública del primer nivel de atención . Son funciones del Gerente de Empresa Social del Estado y de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes:
Artículo 5o. De los requisitos para el desempeño del cargo de gerente de empresa social del Estado o director de institución prestadora de servicios de salud pública de segundo nivel de atención. Los requisitos mínimos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título de formación universitaria o profesional en áreas de la salud, económicas o administrativas, título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud, y experiencia profesional de tres (3) años en cargos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas, que integran el Sistema General de Seguridad en Salud.

Parágrafo. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas, que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 6o. De los requisitos para el desempeño del cargo de gerente de empresa social del Estado y director de institución prestadora de servicios de salud pública del tercer nivel de atención. Los requisitos mínimos que se deberán acreditar para el desempeño de estos cargos son: Título de formación universitaria o profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud, o en áreas económicas o administrativas, y experiencia profesional de cuatro (4) años en empleos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas, que integran elSistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. El empleo de Gerente o Director de que trata este artículo será de dedicación exclusiva y disponibilidad permanente; y por otra parte el título de posgrado, no podrá ser en ningún caso compensadoni homologado por experiencia de cualquier naturaleza.

Artículo 7o. De las funciones. Son funciones del Gerente de Empresa Social del Estado y de Director de Institución Prestadora de servicios de Salud Pública del segundo y tercer nivel de atención además de las definidas en el artículo 4o. de este Decreto, las siguientes:
Artículo 8o. De los requisitos para el desempeño del cargo de gerente de empresa social del Estado

o director de institución prestadora de servicios de salud pública del orden nacional. Los requisitos mínimos para el desempeño de cualquiera de éstos empleos, serán los que se exigen para ocupar el cargo de Gerente de Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora de servicios de salud pública, del tercer nivel de atención.

Artículo 9o. De las inhabilidades e incompatibilidades. Para el desempeño de funciones del cargo de Gerente de Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, de cualquier nivel de atención, se les aplicará el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades que señala la Ley. Además para el desempeño de dichos empleos en el segundo y tercer nivel de atención, será incompatible su ejercicio con otras funciones o actividades diferentes a las propias del empleo dentro del mismo organismo.
Artículo 10. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, es especial los artículos 13 y 14 del Decreto número 1876 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

Augusto Galán Sarmiento.

Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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