Por el cual se fijan unos sueldos en el Servicio Consular
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 72 de 1922, y teniendo en cuenta la importancia que ha adquirido el Consulado General de la República en Liverpool, y que las antiguas asignaciones de los empleados no corresponden al aumento de trabajo que ocasiona el despacho de los negocios adscritos a esa oficina,
Decreta:
Desde la fecha de este Decreto, los sueldos de los empleados del Consulado General de Colombia en Liverpool, serán los siguientes:
| Cónsul General | $ | 500 |
|---|---|---|
| Primer Contador | 350 | |
| Segundo Contador | 300 | |
| Secretario | 300 | |
| Cajero | 250 | |
| Liquidador de facturas | 250 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio GOMEZ RESTREPO. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio GOMEZ RESTREPO. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1926. MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio GOMEZ RESTREPO. |
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