Por el cual se ordena entregar a la Universidad del Cauca una suma de dinero en virtud de un contrato
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Ministerio de Educación Nacional aprobó un contrato celebrado entre los señores Director y Subdirector de la Escuela Normal de varones del Departamento del Cauca y el señor Rector de la Universidad del mismo Departamento, sobre fusión de la Escuela Normal con la Universidad mencionada.
- 2° Que en virtud de ese contrato el Poder ejecutivo dictó el Decreto número 1150, de fecha 5 de julio del presente año, por el cual se destina y distribuye la suma necesaria para atender al pago de profesores, empleados y pensiones alimenticias de alumnos de la Escuela Normal que por virtud de esa fusión pasan a continuar estudios en la Universidad del Cauca, quedando por entregar por razón del contrato, la suma de $ 5,588; y
- 3° Que es de justicia reconocer la suma antes dicha a la Universidad del Cauca para cumplir el Gobierno Nacional el compromiso que contrajo al aprobar la fusión de las dos entidades mencionadas,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con el Decreto ejecutivo número 1150, de fecha 5 de julio del corriente año, entregúese a la Universidad del Cauca la suma de cinco mil quinientos ochenta y ocho pesos ($ 5,588), para dar cumplimiento al contrato de fusión celebrado entre los señores Director y Subdirector de la Escuela Normal ele varones de Popayán, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, y el señor Rector de la Universidad del Cauca, contrato que fue celebrado con las formalidades legales, y mereció la aprobación del Ministro respectivo. Dicha suma figura en el artículo 49 artículo 409, del Presupuesto vigente, y destinada para el sostenimiento de la Escuela Normal de varones de Popayán.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publiques.
Dado en Irco (Anolaima) a 20 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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