Por el cual se ordena la manera de hacer unos pagos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto ejecutivo número 85, de 18 de enero último, y Resoluciones del Ministerio de Gobierno números 20 y 22, de 11 de mayo y 4 de julio de este año, respectivamente, se hicieron destinaciones de partidas para compra de materiales de la carretera Fusagasugá-Girardot, que se construye con el -concurso de los presos de la Sección 2° de Presidio, y
- 2° Que la Dirección de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca, en oficio 1186, de 10 del presente, pide al Ministerio de Gobierno la contribución de la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para la adquisición de un puente de hierro, de 35 metros de luz, sobre el río Sumapaz, en la mencionada carretera,
DECRETA:
Artículo único. El Contador Pagador de la Sección 2° de Presidio entregará a la Gobernación de Cundinamarca, de los dineros que se le giren para compra de material de la carretera Fusagasugá-Girardot, con imputación al artículo 2 8 del capítulo 13 del Presupuesto de gastos de la vigencia actual, la soma de dos mil pesos ($ 2,000), que se destina a cubrir parte del valor del puente sobre el río Sumapaz, en la carretera mencionada. Esta suma será entregada en la siguiente forma:
| Un primer contado de doscientos veinte pesos ($ 220), que están en Caja de la Pagaduría, -correspondientes al material de julio último | $ | 220 |
|---|---|---|
| Un contado de trescientos cincuenta y seis pesos ($ 356) el día último de cada uno de los meses de agosto a diciembre de este año | 1,780 | |
| Suma | $ | 2,000 |
| Parágrafo. El Contador Pagador, al entregarlas sumas mencionadas, percibirá los comprobantes que debe acompañar con su cuenta que rinda a la Contraloría" General de la República. | Parágrafo. El Contador Pagador, al entregarlas sumas mencionadas, percibirá los comprobantes que debe acompañar con su cuenta que rinda a la Contraloría" General de la República. | Parágrafo. El Contador Pagador, al entregarlas sumas mencionadas, percibirá los comprobantes que debe acompañar con su cuenta que rinda a la Contraloría" General de la República. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1933
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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