Por el cual se ordena la manera de hacer unos pagos

Rango Decreto
Publicación 1933-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. El Contador Pagador de la Sección 2° de Presidio entregará a la Gobernación de Cundinamarca, de los dineros que se le giren para compra de material de la carretera Fusagasugá-Girardot, con imputación al artículo 2 8 del capítulo 13 del Presupuesto de gastos de la vigencia actual, la soma de dos mil pesos ($ 2,000), que se destina a cubrir parte del valor del puente sobre el río Sumapaz, en la carretera mencionada. Esta suma será entregada en la siguiente forma:
Un primer contado de doscientos veinte pesos ($ 220), que están en Caja de la Pagaduría, -correspondientes al material de julio último $ 220
Un contado de trescientos cincuenta y seis pesos ($ 356) el día último de cada uno de los meses de agosto a diciembre de este año 1,780
Suma $ 2,000
Parágrafo. El Contador Pagador, al entregarlas sumas mencionadas, percibirá los comprobantes que debe acompañar con su cuenta que rinda a la Contraloría" General de la República. Parágrafo. El Contador Pagador, al entregarlas sumas mencionadas, percibirá los comprobantes que debe acompañar con su cuenta que rinda a la Contraloría" General de la República. Parágrafo. El Contador Pagador, al entregarlas sumas mencionadas, percibirá los comprobantes que debe acompañar con su cuenta que rinda a la Contraloría" General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1933

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.