Por el cual se dicta una disposición sobre niños sanos, hijos de enfermos de lepra

Rango Decreto
Publicación 1955-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que reconfiere la Ley 39 de 1947, y

CONSIDERANDO:

Que el número de pensiones de estudio creadas por el Decreto número 1729 de 1950, para niños sanos, hijos de enfermos de lepra, es insuficiente;

Que por Decreto número 583 de 1954, dichas pensiones fueron elevadas a la cantidad de $50.00 mensuales,

DECRETA:

Artículo primero. El Ministro de Salud Pública podrá reconocer en el presente año, 120 pensiones de $ 50.00 mensuales cada una, a favor de niños sanos hijos de enfermos de lepra, para cursar estudios en colegios oficiales o privados con aprobación eclesiástica.
Artículo segundo. Para la adjudicación y pago de tales pensiones, el Ministro de Salud Pública reglamentará el presente Decreto en la forma que crea conveniente.
Artículo tercero. Los gastos que ocasione el cumplimento del presente Decreto, se harán con cargo al Capítulo 73, artículo 1027 del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia actual.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

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