Por el cual se distribuye el producto en moneda colombiana, del empréstito contratado con el Banco de Exportación e Importación
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren la Ley 123 de 1959 y la Ley 23 de 1961, y
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de las facultades que le fueron conferidas por las Leyes 123 de 1959 y 28 de1961 con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y previa información a la Comisión Asesora Interparlamentaria, el Gobierno de Colombia contrato con el Banco de Exportación e Importación de la ciudad de Washington, D. C" Estados Unidos de Norte América, un empréstito por la cantidad de cuarenta y cuatro millones novecientos mil dólares. (US$ 44.900.000.00)
Que el artículo 7° de la Ley 28 de 1961, autoriza al Gobierno para incorporar al Presupuesto de la actual vigencia el producto en pesos, de los empréstitos externos que sean negociados en desarrollo de las atribuciones conferidas por dicha Ley y por la Ley 123 de 1959, con requisito de la expedición del respectivo Certificado de disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que es conveniente determinar la forma como el producto en pesos colombianos del empréstito contratado con el Banco de Exportación e Importación será utilizado para ejecutar los planes de mejoramiento social y desarrollo económico adoptados por el Gobierno,
DECRETA:
Artículo primero. La suma de trescientos millones ochocientos treinta mil pesos ($ 300.830.000.00) que constituye el producto en moneda Colombia del empréstito contratado con el Banco de Exportación e Importación de la cuidad de Washington será distribuida en la siguiente forma
- a) Presupuesto de Inversión del Ministerio de Agricultura
| Para planes de reforma agraria | $ | 100.000.000 |
|---|---|---|
| a) Presupuesto de Inversión del Ministerio de Fomento | ||
| Aporte de capital del Estado al Instituto de Fomento Municipal, para ejecutar planes de fomento en los Municipios del país | 33.000.000 | |
| Aporte de capital del Estado al Instituto de Crédito Territorial | 40.000.000 | |
| Aporte nacional al Distrito Especial de Bogotá para la intensificación de los programas de provisión de servicios públicos municipales construcción de escuelas y viviendas de acuerdo con el programa y la reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional | 26 000.000 | 26 000.000 |
| c) Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas: | ||
| Para financiar el programa de Caminos Vecinales | 48.480.000 | |
| Para intensificar la ejecución del programa de Vías Nacionales | 50.000.000 | |
| d) Presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos: | ||
| Para financiar el funcionamiento de un grupo técnico, cuyo objetivo principal sea el de colaborar controlar y coordinar proyectos que respalden las solicitudes de empréstitos externos que se hagan para financiar las inversiones en los planes de desarrollo económico del Gobierno | 3.350.000 | |
| Total | $ | 300.850.000 |
Artículo segundo. El Gobierno Nacional procederá a incorporar al Presupuesto de la actual vigencia, las partidas qué de acuerdo con la distribución establecida en el artículo primero sean necesarias para financiar la ejecución de los respectivos proyectos durante el año de 1961 en conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 28 de este año.
Artículo tercero. El presente Decreto regira partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E. a 23 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
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