Por el cual se distribuye el producto en moneda colombiana, del empréstito contratado con el Banco de Exportación e Importación

Rango Decreto
Publicación 1961-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren la Ley 123 de 1959 y la Ley 23 de 1961, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de las facultades que le fueron conferidas por las Leyes 123 de 1959 y 28 de1961 con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y previa información a la Comisión Asesora Interparlamentaria, el Gobierno de Colombia contrato con el Banco de Exportación e Importación de la ciudad de Washington, D. C" Estados Unidos de Norte América, un empréstito por la cantidad de cuarenta y cuatro millones novecientos mil dólares. (US$ 44.900.000.00)

Que el artículo 7° de la Ley 28 de 1961, autoriza al Gobierno para incorporar al Presupuesto de la actual vigencia el producto en pesos, de los empréstitos externos que sean negociados en desarrollo de las atribuciones conferidas por dicha Ley y por la Ley 123 de 1959, con requisito de la expedición del respectivo Certificado de disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que es conveniente determinar la forma como el producto en pesos colombianos del empréstito contratado con el Banco de Exportación e Importación será utilizado para ejecutar los planes de mejoramiento social y desarrollo económico adoptados por el Gobierno,

DECRETA:

Artículo primero. La suma de trescientos millones ochocientos treinta mil pesos ($ 300.830.000.00) que constituye el producto en moneda Colombia del empréstito contratado con el Banco de Exportación e Importación de la cuidad de Washington será distribuida en la siguiente forma
Para planes de reforma agraria $ 100.000.000
a) Presupuesto de Inversión del Ministerio de Fomento
Aporte de capital del Estado al Instituto de Fomento Municipal, para ejecutar planes de fomento en los Municipios del país 33.000.000
Aporte de capital del Estado al Instituto de Crédito Territorial 40.000.000
Aporte nacional al Distrito Especial de Bogotá para la intensificación de los programas de provisión de servicios públicos municipales construcción de escuelas y viviendas de acuerdo con el programa y la reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional 26 000.000 26 000.000
c) Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas:
Para financiar el programa de Caminos Vecinales 48.480.000
Para intensificar la ejecución del programa de Vías Nacionales 50.000.000
d) Presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos:
Para financiar el funcionamiento de un grupo técnico, cuyo objetivo principal sea el de colaborar controlar y coordinar proyectos que respalden las solicitudes de empréstitos externos que se hagan para financiar las inversiones en los planes de desarrollo económico del Gobierno 3.350.000
Total $ 300.850.000
Artículo segundo. El Gobierno Nacional procederá a incorporar al Presupuesto de la actual vigencia, las partidas qué de acuerdo con la distribución establecida en el artículo primero sean necesarias para financiar la ejecución de los respectivos proyectos durante el año de 1961 en conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 28 de este año.
Artículo tercero. El presente Decreto regira partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E. a 23 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.