Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 3.039.110

Rango Decreto
Publicación 1967-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la. Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:

Que el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública- Servicio Cooperativo de Salud Pública- , para atender, por intermedio de esta entidad a los gastos que demande, en el segundo semestre de 1967, la inspección de carnes en los mataderos de exportación del Atlántico, y otros créditos en el presupuesto de gastos, de Inversión del Ministerio de Educación Nacional, para financiar la construcción de la Villa Olímpica de Ibagué, y del Estadio de Popayán;

Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor, General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78:705.525.67 de los cuales se utiliza, la, cantidad de $3.039.110, para: financiar los créditos de que trata este Decreto y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de; negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de tres millones treinta y nueve mil ciento diez pesos ($3.039.110) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS EINGRESOS

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 3.039.110
Suma el recurso $ 3.039.110
Artículo 2° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 0551

Administración y Dirección del Ministerio.

PROGRAMA 402

Asesorías.

Transferencias.

204-351-420. Artículo 5526. Para funcionamiento del Servicio Cooperativo de Salud Pública (programas especiales de salud) 339.110

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 1131

Rama Técnica.

PROGRAMA 1137

Aportes para obras regionales

Inversión .indirecta.

607-310 Artículo 11353-B. Para la Villa Olímpica de Ibagué 2.000.000
607-310 Artículo.11353-C Para el Estadio de Popayán 700.000
Suman los créditos $ 3.039.110
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a .julio 21 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.

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