Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional), por $ 3.039.110
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la. Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:
Que el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública- Servicio Cooperativo de Salud Pública- , para atender, por intermedio de esta entidad a los gastos que demande, en el segundo semestre de 1967, la inspección de carnes en los mataderos de exportación del Atlántico, y otros créditos en el presupuesto de gastos, de Inversión del Ministerio de Educación Nacional, para financiar la construcción de la Villa Olímpica de Ibagué, y del Estadio de Popayán;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor, General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78:705.525.67 de los cuales se utiliza, la, cantidad de $3.039.110, para: financiar los créditos de que trata este Decreto y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de; negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de tres millones treinta y nueve mil ciento diez pesos ($3.039.110) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS EINGRESOS
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 3.039.110 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 3.039.110 |
Artículo 2° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 0551
Administración y Dirección del Ministerio.
PROGRAMA 402
Asesorías.
Transferencias.
| 204-351-420. Artículo 5526. Para funcionamiento del Servicio Cooperativo de Salud Pública (programas especiales de salud) | 339.110 |
|---|---|
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1131
Rama Técnica.
- B) PROGRAMAS DE INVERSION INDIRECTA
PROGRAMA 1137
Aportes para obras regionales
Inversión .indirecta.
| 607-310 Artículo 11353-B. Para la Villa Olímpica de Ibagué | 2.000.000 |
|---|---|
| 607-310 Artículo.11353-C Para el Estadio de Popayán | 700.000 |
| Suman los créditos | $ 3.039.110 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a .julio 21 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.