Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional), por $ 1.120.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la-Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, por medio de la Resolución número 1245 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 1.120.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 23 de 1975, por $ 1.120.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Capítulo 030
Departamento Administrativo de Seguridad
Programa 030
Dirección y Administración del Departamento
| Servicios Personales | Servicios Personales | Servicios Personales | Servicios Personales |
|---|---|---|---|
| 102 111 129. | Articulo 0307. Subsidio familiar | $ | 1.000.000 |
| Programa 031 | |||
| Desarrollo Operativo | |||
| Servicios Personales | |||
| 102 133 127. | Artículo 0322. Auxilio de transporte | 120.000 | |
| Suman los contracréditos: | $ | 1.120.000 | 1.120.000 |
Créditos
| Capítulo 030 | Capítulo 030 | Capítulo 030 | Capítulo 030 |
|---|---|---|---|
| Departamento Administrativo de Seguridad: | Departamento Administrativo de Seguridad: | Departamento Administrativo de Seguridad: | Departamento Administrativo de Seguridad: |
| Programa 030 | Programa 030 | Programa 030 | Programa 030 |
| Dirección y Administración del Departamento | Dirección y Administración del Departamento | Dirección y Administración del Departamento | Dirección y Administración del Departamento |
| Servicios Personales | Servicios Personales | Servicios Personales | Servicios Personales |
| 102 111 123. | Artículo 0307-A. Indemnización por vacaciones | $ | 320.000 |
| Gastos Generales | |||
| 106 111 209. | Artículo 0312. Servicios públicos | 100.000 | |
| 106 111 215. | Artículo 0313-A. Arrendamiento de inmuebles | 200.000 | |
| Programa 031 | |||
| Desarrollo Operativo | |||
| Gastos Generales | |||
| 106 133 205. | Artículo 0325. Viáticos, y gastos de viaje | 500.000 | |
| Suman los Créditos: | $ | 1.120.000 | 1.120.000 |
Artículo 2.° El presente rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de julio de 1975.
ALFONSO LOFEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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