Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, por $ 16.100.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1980-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 16.100.000.000.00

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y -'

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado, para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado:

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos de crédito externo para adicionar el Presupuesto con el fin de adelantar programas de desarrollo económico y social con base en el convenio de empréstito celebrado el 3 de marzo de 1980 entre el Gobierno Nacional y un grupo de bancos extranjeros actuando como Agente Chemical Bank; .

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 -numeral 2- del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 7 de 1980 por $ 16.100.000.000.00:

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del total de la Ley de Apropiaciones expedida por el Congreso Nacional para el presente año, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de estas operaciones presupuéstales,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el presupuesto de Rentas .y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1980 en la cantidad de diez y seis mil cien millones de pesos ($ 16.100.000.000.00) moneda corriente, que con base-en, el certificado de disponibilidad' número 7 de l980, expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35546 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, así:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35546 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de -Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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