Por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios

Rango Decreto
Publicación 1983-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 015 del 7 de abril de 1983, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 015 DE 1983

(abril 7)

por el cual se aprueba el Acuerdo número 249 del 7 de abril de 1983 de la Junta Administradora del ISS.

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 43, literal d) del Decreto-ley 1650 de 1977,

ACUERDA:

Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 249 del 7 de abril de 1983 de la Junta Administradora del ISS, cuyo contenido es el siguiente:

"Acuerdo número 249 de 1983.

(abril 7)

por el cual se fija hasta el 31 de diciembre de 1983 el porcentaje de cotización para el sistema del Seguro Médico Familiar en el área geográfica de la Seccional del Cauca.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó, mediante Acuerdo número 248 de 1983, la ampliación de los servicios de salud en el Sistema de Medicina Familiar para la Seccional del Cauca;

Que el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del ICSS, en su artículo 44 estableció los porcentajes de cotización para el Seguro Médico Familiar;

Que en el Departamento del Cauca se ha presentado un desastre imprevisto que la población afectada no puede encarar por sus propios medios y, por lo tanto, requiere del concurso del ISS para subsanar en parte los problemas originados por la actual situación, reduciendo los porcentajes de cotización para el Sistema de Seguro Médico Familiar;

Que es principio fundamental para la fijación de los Niveles de Cotización y Aportes de los Seguros Sociales Obligatorios, el volumen de los recursos disponibles, los planes generales de desarrollo económico y social, y la capacidad contributiva del grupo de población,

ACUERDA:

Artículo primero. Fijar hasta el 31 de diciembre de 1983 el porcentaje adicional de cotización por EGM para el sistema de Seguro Médico Familiar, en el área geográfica de la Seccional del Cauca, de la siguiente manera:

Artículo segundo. El presente Acuerdo deberá remitirse para su aprobación al Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta v tres (1983).

(Fdo) El Presidente,

(Fdo) El Secretario".

Artículo segundo. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).

(Fdo) El Presidente,

(Fdo) El Secretarioâ.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

El Ministro de Salud,

Jorge García Gómez.

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