por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 1993-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°Retención sobre Compras Agrícolas y Pecuarias. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se efectuará retención en la fuente sobre las adquisiciones de productos agropecuarios cuyo valor no exceda de $ 390.000.00, ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Artículo 2°Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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