por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°Retención sobre Compras Agrícolas y Pecuarias. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se efectuará retención en la fuente sobre las adquisiciones de productos agropecuarios cuyo valor no exceda de $ 390.000.00, ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Artículo 2°Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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