por el cual se deroga en todas sus partes el Decreto número 1210 de fecha 30 de junio de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973, Decreto 1050 de 1997 y el artículo 12 del Decreto 42 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase en todas sus partes el Decreto número 1210 de fecha 30 de junio de 1998.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.
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