Por el cual se reforma el Decreto número 30 de 1926 y se adiciona el artículo 15 del Decreto 84 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Los puestos de Oficiales de Reclutamiento de los Cuerpos de tropas, desde el primero del presente mes, estarán a cargo de Oficiales de los grados que pasan a expresarse: de Capitán a Mayor, en los Regimientos de todas las armas y en los Batallones de Ferrocarrileros: de Tenientes o Capitanes, en los Batallones y Grupos no encuadrados; y de Subtenientes o Tenientes, en los Escuadrones divisionarios y demás Unidades fundamentales no encuadradas.
Artículo 2º. Quedan reformadas en los términos del presente Decreto, todas las disposiciones pertinentes a Oficiales de Reclutamiento contenidas en el Decreto número 30 de 1926 y adicionado el artículo 15 del Decreto número 84 de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1927.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.