Por el cual se corrige un error en que se incurrió al poner en limpio el decreto número 1270 de 21 de julio del presente año, reglamentario de la ley del petróleo (37 de 1931)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que en el inciso 2° del artículo 84 del Decreto número 1270 de 21 de julio del presente año,
en vez de citar el artículo 81 se hizo la referencia al 84 del mismo Decreto, error que aparece manifiesto,
DECRETA:
Artículo único. El inciso 2° del artículo 84 del Decreto número 1270 de 21 de julio del presente año, quedará así:
"Si el contratista ha practicado previamente los estudios completos de la obra, de acuerdo con el artículo 81 del presente Decreto, en el mismo contrato pueden declararse parcial o totalmente cumplidos los requisitos de la expresada disposición legal.
En cada contrato se harán de manera clara y precisa las estipulaciones necesarias sobre turnos, almacenaje, etc., para garantizar el servicio eficiente y continuo del transporte según la capacidad del oleoducto de servicio público."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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