Por el cual se reforma el marcado con el número 1185 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 125 de 1937,
DECRETA:
Articulo 1°. Modifícase el artículo 6°. del Decreto número 1185 del año en curso, asi:
"Mientras dure el recaudo del 20%, ordenado en el artículo anterior para el pago de las cuotas de los productores, éstos tendrán derecho a disponer del 55% del producto de las ventas de fruta, incluyendo participaciones adicionales al precio básico, para atender a los gastos de su subsistencia, al sostenimiento de sus cultivos, incluyendo arrendamientos, servicio de aguas, movilización de fruta e impuestos, y a los aportes cooperativos y de cuota del Centro Mixto de Salud. El 25% restante del producto de las ventas de fruta, se destinará al pago de obligaciones o deudas a cargo de ios respectivos productores. Sólo es embargable, mientras dure el recaudo antes mencionado, el 10% del producto total de las ventas, quedando en este caso sólo el 15% para amortización de las deudas existentes al expedirse este Decreto, o de nuevas, en cuanto su servicio no perjudique el de aquéllas. Si hubiere embargos de cuotas o porcentajes mayores, el excedente afectará el 55% de que puede disponer el productor para los fines indicados en la primera parte de este artículo, y corresponde al funcionario que los haya decretado, a solicitud del interesado, ordenar la reducción a que hubiere lugar."
Una vez pagada por el productor la contribución para la campaña contra la sigatoka, automáticamente se suspenderá el descuento destinado a tal fin, y entrarán a regir las obligaciones y compromisos anteriores al presente Decreto.
Artículo 2°. Queda vigente en todas sus partes el Decreto número 1197 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de .julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.