Por el cual se trasfiere, por una sola vez, la fecha del "Día de la Juventud Colombiana", en Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1963-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la ciudad de Bogotá fue elegida como sede de la III Reunión Internacional de Ministros de Educación;

Que dicha reunión tendrá lugar del 4 al 10 de agosto del presente año, y

Que el Gobierno de Colombia considera oportuno que la juventud se asocie a la celebración de los actos culturales, presentando un saludo a los distinguidos visitantes como demostración de confraternidad americana,

decreta:

Artículo primero. La fiesta de la Juventud Colombiana se celebrará en Bogotá en el presente año, el 7 de agosto y no el 19 de julio, como lo ordena el Decreto número 784 de 1941.
Artículo segundo. Los actos culturales programados para esa fecha serán fijados por el Ministerio de Educación Nacional, y la Sección de Educación Física del mismo Ministerio reglamentará lo relativo a la participación de los planteles educativos, orden del desfile, sitio de concentración y demás detalles.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama

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