Por el cual se trasfiere, por una sola vez, la fecha del "Día de la Juventud Colombiana", en Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la ciudad de Bogotá fue elegida como sede de la III Reunión Internacional de Ministros de Educación;
Que dicha reunión tendrá lugar del 4 al 10 de agosto del presente año, y
Que el Gobierno de Colombia considera oportuno que la juventud se asocie a la celebración de los actos culturales, presentando un saludo a los distinguidos visitantes como demostración de confraternidad americana,
decreta:
Artículo primero. La fiesta de la Juventud Colombiana se celebrará en Bogotá en el presente año, el 7 de agosto y no el 19 de julio, como lo ordena el Decreto número 784 de 1941.
Artículo segundo. Los actos culturales programados para esa fecha serán fijados por el Ministerio de Educación Nacional, y la Sección de Educación Física del mismo Ministerio reglamentará lo relativo a la participación de los planteles educativos, orden del desfile, sitio de concentración y demás detalles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama
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