por el cual se reglamenta la designación de unos miembros en la Junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero

Rango Decreto
Publicación 1965-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

ch) Que el Gobierno Nacional considera altamente conveniente para la industria algodonera distribuir en forma más amplia y equitativa la representación de los productores de algodón;

DECRETA:

Artículo primero. Cada dos años, y a partir del mes de junio del presente año, los dos representantes de los productores de algodón y sus suplentes serán designados en la siguiente forma:
Artículo segundo. Cada dos años y a partir del mes de junio de 1965, la Asociación Nacional de Industriales designará los dos miembros principales en la Junta Directiva del Instituto de Fomento Algodonero, en representación de los industriales textiles.

Los dos suplentes de los representantes de los industriales serán designados por el Ministerio de Agricultura.

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 3 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Gustavo Balcázar Monzón, Ministro de Agricultura.

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