Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 2.280.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;
Que el Gobierno Nacional, estima, necesario abrir un crédito adicional dentro del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 60 .de 1958 sobre, obras de defensa contra la erosión en la ciudad de Bucaramanga;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales se utiliza la cantidad de $2.280.000, para financiar los créditos de que trata el presente Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de dos millones doscientos ochenta mil pesos ($2.280.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación, al siguiente, numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 161. Superávit fiscal cíe 1966 | $ 2.280.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 2.280.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 1161
Rama Operativa.
- B) Programas de inversión indirecta.
PROGRAMA 1168
Obras varias.
568-437. Artículo 11638-C. Para obras de defensa contra la erosión de la ciudad de Bucaramanga $ 2.280.000
Suma el crédito $ 2:280.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 21 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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