Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica - PAS " correspondiente al año de 197

Rango Decreto
Publicación 1976-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio de los Decretos Legislativos números 2144 y 2338 de 1974, fue autorizado el Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" hasta por la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) moneda legal por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y previo concepto de la Junta Monetaria;

Que por medio de los Decretos 2160 y 2380 de 1974 se ordenaron las emisiones de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" hasta por la suma de tres mil Millones de pesos ($3.000.000.000.00) moneda legal correspondiente al año 1974;

Que para mantener en circulación hasta tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00), el Gobierno emitió al vencimiento de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica" autorizados por los Decretos 2160 y 2380 de 1974, "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS" por la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal.

Que igualmente para mantener en circulación hasta tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal, corresponde, al Gobierno emitir nuevos títulos, a medida que se vayan amortizando los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS" emitidos en la vigencia de 1975:

Que la Junta Monetaria mediante oficio número 221 de 1976, dio cumplimiento a lo ordenado en los Decretos Legislativos 2144 y 2338 de 1974;

Que el artículo 2° de la Resolución número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autoriza una emisión de papeles de deuda pública interna o externa, no determina expresamente las características de los documentos que deban emitirse, aquéllas deberán ser fijadas por medio de un Decreto o por el contrato que el Gobierno celebra para el lanzamiento y venta de la emisión,

decreta:

Artículo 1° Con sujeción a lo establecido por los Decretos Legislativos números 2144 y 2338 de 1974 el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS" correspondiente al año de 1976, hasta completar un valor de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda legal con el fin de mantener dichos títulos en circulación.
Artículo 2° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión de 1976, serán documentos a la orden, con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su colocación, no devengarán intereses nominales y tendrán las denominaciones y números de títulos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considere conveniente para su colocación.
Artículo 3° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, serán colocados con descuento, el cual será fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, teniendo en cuenta las condiciones del Mercado de Capitales, podrán ser negociados libremente, y a su vencimiento se recibirán en pago de toda clase de impuestos nacionales, por el valor nominal que se les haya fijado.

Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá, cuando lo considere conveniente, y a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, amortizar en efectivo los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, a su vencimiento, con el descuento que se señale sobre su valor nominal.

Artículo 4° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, podrán ser utilizados para efectos de pago de las consignaciones por concepto de la retención en la fuente, por las personas o entidades obligadas a hacer dicha retención, de acuerdo con el Decreto 2847 de 1974 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 5° Los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, tendrán una caducidad de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 6° Una vez emitidos los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS", emisión 1976, serán puestos a órdenes de la Dirección General de Crédito Público, la cual procederá a colocarlos en la forma y sistema que considere conveniente.
Artículo 7° Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir Certificados Provisionales de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica-PAS" de que trata este Decreto, los cuales tendrán las mismas características de los títulos definitivos y serán cambiados por éstos una vez se encuentren a disposición de la Dirección General de Tesorería.
Artículo 8° El Gobierno Nacional apropiará las partidas que demanden las obligaciones originadas en la emisión que por este Decreto se ordena, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9° El Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, celebrará los contratos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 6 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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