Por el cual se modifica parcialmente el plazo establecido en el articulo 30 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1994-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y Legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario.

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 30 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993, a que se refiere la obligación señalada en el artículo 629 del Estatuto Tributario, hasta el 1º de agosto de 1994, para lo cual se deberán cumplir las condiciones y características ténicas establecidas en la Resolución 2806 de diciembre 22 de 1993, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 1º de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.