Por el cual se modifica parcialmente el plazo establecido en el articulo 30 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y Legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 30 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993, a que se refiere la obligación señalada en el artículo 629 del Estatuto Tributario, hasta el 1º de agosto de 1994, para lo cual se deberán cumplir las condiciones y características ténicas establecidas en la Resolución 2806 de diciembre 22 de 1993, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 1º de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.