Por el cual se señala una partida
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Señálase la partida de veinte pesos ($ 20) mensuales a la Agencia Postal Nacional de Cartagena, para atender a los gastos de alumbrado de la goleta Presidente Restrepo. Surte sus efectos el presente Decreto desde el día 1.° de noviembre próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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