Por el cual se adiciona el Reglamento orgánico del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1915-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Reglamento orgánico del Ejército no determina las funciones de los Oficiales de detall de que trata el artículo 6.º del Decreto 342 de 1910;

Que el buen servicio exige se determinen sus funciones, y

Que por otra parte, hay deficiencia en la determinación de la autoridad de mando de algunos Oficiales,

decreta:

Artículo 1. Los Oficiales de detall desempeñarán las funciones de Fiscales de las Comisiones Administrativas de las Unidades a que pertenezcan y las de funcionarios de instrucción conforme al artículo 1401 del Código Militar, y además, estará a su cargo la estadística de la Unidad.
Artículo 2. Los Oficiales de detall reemplazarán a los Comandantes de las respectivas Unidades, en caso de falta accidental; y los Capitanes y Oficiales subalternos estarán subordinados a ellos en asuntos disciplinarios.
Artículo 3. Los Comandantes de Batallón encuadrado desempeñarán las funciones de Oficial de detall del Cuerpo de tropas, según la designación del respectivo Comandante.
Artículo 4. Es superior el Oficial que en la jerarquía militar tiene un grado mayor que otro.

El superior puede tener autoridad de mando o nó, según sus funciones, la Unidad a que pertenezca y el puesto que ocupe. En general los Oficiales de Estado Mayor y los Inspectores, según los Reglamentos vigentes, no tienen mando sobre las tropas en tiempo de paz. No obstante, los Inspectores en ejercicio de sus funciones tienen autoridad de mando sobre el Comandante de las tropas revistadas, y a ellos debe dirigirse el Oficial, aunque se halle presente algún superior al Inspector que no tenga mando directo en aquéllas. Así cuando un Inspector pasa revista a un Regimiento, su Comandante estará a las inmediatas órdenes de aquél, aunque se halle presente un Comandante de División a la cual no pertenezca el Regimiento. En tal caso, el Comandante de División, aunque superior a los demás, no tiene autoridad de mando sobre ellos.

Artículo 5. Los Oficiales sin mando que ocupen un puesto de categoría inferior al del Oficial que mande las tropas, no tienen derecho a los honores reglamentarios de las tropas en formación.
Artículo 6. Queda en estos términos adicionado el Reglamento orgánico del Ejército.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro de Guerra. Isaías LUJAN.

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