Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta

que el Consejo de Ministros en el sesión del día 2 del mes en curso autorizó la apertura del crédito suplemental solicitado, por el señor Ministro de Agricultura y Comercio, en el expediente para tal objeto formado, solicitud que tuvo dictamen e informe favorables de la Corte de Cuentas y del Ministro relator,

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito suplemental por la suma de doce mil pesos ($ 12,030), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Capítulo 61 A,

Higiene y Sanidad.

Artículo 699 D. Para exámenes bacteriológicos y químicos, adquisición da sueros y vacunas, biblioteca y gastos de material da la. Dirección Nacional de Higiene 4,000

Capítulo 62.

Gastos varios.

Artículo 717. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 3,000

Capítulo 63.

Vigencias anteriores.

Artículo 718. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 5,000
Total 12,000

Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se pedirá la legalización de este crédito, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 251 del Código Fiscal.

Artículo 3.° La Dirección General la Contabilidad Nocional, la, Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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