Por el cual se crean unos cargos y se autoriza una suma

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con imputación al artículo 507, capítulo 40, del Presupuesto vigente, créanse, a partir del próximo 15 de julio del presente año, y hasta el 31 de diciembre del mismo, los siguientes cargos:

Médico Jefe del Dispensario Antituberculoso de Buenaventura, con la asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250).

Odontólogo del Dispensario Antituberculoso de Bogotá, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100).

Artículo 2° Con imputación al mismo artículo, a partir del 15 de julio y hasta el 31 de diciembre del presente año, destínase la suma mensual de cuarenta pesos ($ 40) para la compra de elementos para el Gabinete Dental del Dispensario Antituberculoso de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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