Por el cual se crean unos cargos y se autoriza una suma
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con imputación al artículo 507, capítulo 40, del Presupuesto vigente, créanse, a partir del próximo 15 de julio del presente año, y hasta el 31 de diciembre del mismo, los siguientes cargos:
Médico Jefe del Dispensario Antituberculoso de Buenaventura, con la asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Odontólogo del Dispensario Antituberculoso de Bogotá, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100).
Artículo 2° Con imputación al mismo artículo, a partir del 15 de julio y hasta el 31 de diciembre del presente año, destínase la suma mensual de cuarenta pesos ($ 40) para la compra de elementos para el Gabinete Dental del Dispensario Antituberculoso de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.