Por el cual se reforman los marcados con los números 2076 de 1941, 847 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1942-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Refórmanse los Decretos números 2076 de 1941 y 847 de 1942, en el sentido de que los sueldos de dos empleados y los gastos de las Comisiones creadas por dichos Decretos se paguen con cargo al capítulo 103-A, artículo 1494-D, del Presupuesto extraordinario, a partir del primero de abril del presente año.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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