Por el cual se reforman los marcados con los números 2076 de 1941, 847 de 1942
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Refórmanse los Decretos números 2076 de 1941 y 847 de 1942, en el sentido de que los sueldos de dos empleados y los gastos de las Comisiones creadas por dichos Decretos se paguen con cargo al capítulo 103-A, artículo 1494-D, del Presupuesto extraordinario, a partir del primero de abril del presente año.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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