Por el cual se distribuyen unos fondos para el Colegio Pinillos, de Mompós
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO
que el Revisor Presidencial ha emitido concepto favorable a la organización que se proyecta en el presente Decreto,
DECRETA
Artículo 1° La partida de $ 10.000.00 trasladada por Decreto número 1200 del año en curso, al capítulo 63, artículo 919-A, "para la ampliación y sostenimiento de los años 5° y 6° de bachillerato del Colegio Pinillos, de Mompós", se distribuye así :
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Para sueldos en ocho (8) meses, mayo a diciembre : | ||
| Un Director de grupo | $ 170.00 | 1.360.00 |
| Un Director de la 1ª Sección Preparatoria | 100.00 | 800.00 |
| Para sueldos en siete (7) meses, junio a diciembre : | ||
| Un Director de la 2ª Sección Preparatoria | 100.00 | 700.00 |
| Profesorado externo, a $ 1.50 la hora de clase, hasta | 120.00 | 840.00 |
| Suma | $ 3.700.00 | |
| Para reparaciones y ampliación del edificio | 6.300.00 | |
| Total | $ 10.000.00 | |
| Artículo 2° Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto, no tendrán derecho a prima móvil, ya que al fijar las asignaciones se ha contemplado en ellas el aumento correspondiente a dicha prima. | Artículo 2° Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto, no tendrán derecho a prima móvil, ya que al fijar las asignaciones se ha contemplado en ellas el aumento correspondiente a dicha prima. | Artículo 2° Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto, no tendrán derecho a prima móvil, ya que al fijar las asignaciones se ha contemplado en ellas el aumento correspondiente a dicha prima. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
AntonioROCHA
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