Por el cual se distribuyen unos fondos para el Colegio Pinillos, de Mompós

Rango Decreto
Publicación 1944-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO

que el Revisor Presidencial ha emitido concepto favorable a la organización que se proyecta en el presente Decreto,

DECRETA

Artículo 1° La partida de $ 10.000.00 trasladada por Decreto número 1200 del año en curso, al capítulo 63, artículo 919-A, "para la ampliación y sostenimiento de los años 5° y 6° de bachillerato del Colegio Pinillos, de Mompós", se distribuye así :
Mensual. Total.
Para sueldos en ocho (8) meses, mayo a diciembre :
Un Director de grupo $ 170.00 1.360.00
Un Director de la 1ª Sección Preparatoria 100.00 800.00
Para sueldos en siete (7) meses, junio a diciembre :
Un Director de la 2ª Sección Preparatoria 100.00 700.00
Profesorado externo, a $ 1.50 la hora de clase, hasta 120.00 840.00
Suma $ 3.700.00
Para reparaciones y ampliación del edificio 6.300.00
Total $ 10.000.00
Artículo 2° Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto, no tendrán derecho a prima móvil, ya que al fijar las asignaciones se ha contemplado en ellas el aumento correspondiente a dicha prima. Artículo 2° Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto, no tendrán derecho a prima móvil, ya que al fijar las asignaciones se ha contemplado en ellas el aumento correspondiente a dicha prima. Artículo 2° Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto, no tendrán derecho a prima móvil, ya que al fijar las asignaciones se ha contemplado en ellas el aumento correspondiente a dicha prima.
--- --- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GonzaloRESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

AntonioROCHA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.