Por el cual se modifica una disposición del Decreto 982 de 1947

Rango Decreto
Publicación 1947-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales.

DECRETA:

Artículo 1° El artículo quinto del Decreto 982 de 1947 quedará así:

"Artículo 5° En el caso de venta contemplado por el artículo tercero de este Decreto, el azúcar se enajenará en la estación férrea, puerto o plaza más cercano al ingenio respectivo a los precios que para la plaza más próxima determina la tabla del artículo anterior, menos $ 2.75 por saco, cuota de dicho precio destinada a compensar las pérdidas de importación de azúcar y pagar el transporte promedio en el país."

Parágrafo. Cuando la venta se efectué a favor del I. N. A., se descontará, además la suma de $ 0.40 destinada a sufragar los gastos de distribución y venta de género.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional

Roberto MARULANDA

Digitó: CC1.023.922.646

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