por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático en el año de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático en el Capítulo 1218, artículo 12425 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
CAPITULO 1218
Artículo 12425.
Programa III.
Escuela Nacional de Arte Dramático
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Servicios personales.
| Mensual | Total. | ||
|---|---|---|---|
| a) Sueldos personal de nómina. Enero a diciembre | $ | 2.740 | 32.880 |
| b) Prima de Navidad (Ley 54/60) | 1.544 | ||
| c) Honorarios a profesores por hora | 12.000 | ||
| Gastos generales. | |||
| d) Materiales y suministros. | 300 | ||
| e) Servicios de comunicaciones | 500 | ||
| f ) Mantenimiento y aseguros | 3.000 | ||
| g) Impresos y publicaciones | 3000 | ||
| h) Gastos varios e imprevistos | 6.776 | ||
| Total | $ | 60.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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