por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático en el año de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962,

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático en el Capítulo 1218, artículo 12425 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

CAPITULO 1218

Artículo 12425.

Programa III.

Escuela Nacional de Arte Dramático

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Financiamiento de establecimientos dependientes.

Servicios personales.

Mensual Total.
a) Sueldos personal de nómina. Enero a diciembre $ 2.740 32.880
b) Prima de Navidad (Ley 54/60) 1.544
c) Honorarios a profesores por hora 12.000
Gastos generales.
d) Materiales y suministros. 300
e) Servicios de comunicaciones 500
f ) Mantenimiento y aseguros 3.000
g) Impresos y publicaciones 3000
h) Gastos varios e imprevistos 6.776
Total $ 60.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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