Por el cual se adiciona el Decreto 626 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1966-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto legislativo número 624 de 1966,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase el artículo primero del Decreto número 626 de 1966, en el sentido de que tendrán derecho al subsidio de transporte urbano los autobuses con capacidad de veinte (20) o más puestos, que reúnan las condiciones establecidas por el citado Decreto.
Artículo segundo. Reajústase el monto del subsidio de Transporte Colectivo Urbano a setecientos veinticinco pesos ($ 725.00) en efectivo para los autobuses que presten el servicio en la ciudad de Pasto y reúnan los requisitos ordenados por el Decreto número 626 de 1966.
Artículo tercero. La Presidencia de la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto del Departamento de Subsidio de esa entidad, podrá aceptar el registro de vehículos sin tener en cuenta el término allí establecido, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen y la fecha de solicitud de registro no sea posterior al primero (1°) de mayo del presente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.