Por el cual se aprueba el Acuerdo número 27 de marzo 21 de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Caja Nacional de Previsión

Rango Decreto
Publicación 1969-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 27 de marzo 21 de 1969 que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Caja Nacional de Previsión.

"ACUERDO NUMERO 27 DE 1969

(marzo 21)

por el cual se fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Caja Nacional de Previsión y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión en uso de sus facultades legales,

ACUERDA

Artículo 1° Adóptase para los empleos de la Caja Nacional de Previsión el régimen de clasificación y remuneración y la nomenclatura establecidos por los Decretos-leyes 2285 y 3191 de 1968, con las excepciones de nomenclatura y remuneración especiales consagrados en el presente Acuerdo.
Artículo 2° Establécese la siguiente nomenclatura especial para las siguientes series y clases de empleos de la Caja Nacional de Previsión:
Series Clases Categorías Categorías
Auxiliares de Anestesia.
Auxiliar de Anestesia I 14
Auxiliar de Anestesia II 16
Auxiliares de Enfermería.
Auxiliar de Enfermería I 11
Auxiliar de Enfermería II 12
Ayudantes de Enfermería.
Ayudante de Enfermería I 8
Ayudante de Enfermería II 9
Ayudantes de Farmacia.
Ayudante de Farmacia I 12
Ayudante de Farmacia II 14
Enfermeras
Enfermera 18
Operadores de Equipos de Electrocardiografía.
Operador de Equipos de Electrocardiografía 16
Artículo 3°. Establecensé las siguientes remuneraciones para cargos de:
1 Director General $ 10.500.00
1 Secretario General 8.500.00
1 Médico - Jefe del Departamento Médico 8.000.00
1 Director de la Clínica 7.000.00
1 Asesor Científico 6.500.00
1 Jefe del Servicio de Medicina del Trabajo 6.500.00
1 Coordinador de Consulta Externa 6.000.00
Artículo 4° La Junta Directiva queda autorizada para la administración de los servicios de medicina y odontología en lo relativo a la fijación de hora-mes, su ubicación en los distintos servicios y lugares de acuerdo con los estudios de necesidades de los mismos, sin sujeción a las normas del Decreto-ley 3191 de 1968.

Parágrafo. La remuneración por hora-mes para el personal de médicos y odontólogos, vinculados por este sistema a la Caja, será de $ 950.00 pero en aquellas Seccionales y Agencias en donde los odontólogos presten sus servicios con sus propios equipos, recibirán como contraprestación un 10% sobre su remuneración mensual, que no considera como salario.

Artículo 5° Los nombramientos de la Planta de Personal aprobada por la Junta Directiva se harán conforme a las disposiciones estatutarias y los empleados que estando al servicio de la Caja Nacional de Prevención fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva a la diferencia de remuneración, si la hubiere.
Artículo 6° Los actuales empleados de la Caja Nacional que fueren designados con cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta de personal que se establezca en desarrollo del presente Acuerdo, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos de ingreso. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por el Acuerdo que establezca la planta de personal.

Además, que si al entrar en vigencia el sistema de clasificación y remuneración previsto en el presente Acuerdo apareciere que empleados antiguos incorporados en cargos equivalentes a los que desempeñan quedan con remuneración inferior, igual o no superior a un diez por ciento (10%) a la que actualmente devengan, se les hará efectivo el incremento con la prima de antigüedad.

Para los empleados que sean reincorporados en la planta de personal que se establezca en desarrollo del presente Acuerdo, empezará a contar la fecha para prima de antigüedad a partir del 1° de abril de 1969 y para las personas que ingresaren posteriormente al servicio de la Caja Nacional de Previsión, a partir de la fecha de su posesión

Artículo 7° Adóptase como estatuto sobre la Administración de Personal, en materia de situaciones administrativas y régimen disciplinario, carrera administrativa, primas, viáticos, horas extras y prestaciones sociales, las disposiciones contempladas en los Decretos 2400, 3074, 3135 y 3181 de 1968 y las normas reglamentarias que se dicten sobre la materia.
Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de abril de mil novecientos sesenta y nueve (1969), deroga todas las disposiciones que le sean contrarías y deja sin valor el Acuerdo número 27 de marzo 18 de 1969.

Bogotá, D. E., marzo 21 de 1969.

Comuníquese.

(Fdos.) Germán Escobar Ballestas. Presidente, Crótatas Londoño, Vicepresidente, Carlos Augusto Gutiérrez, Secretario".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1969.

Comuníquese y cúmplase.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. John Agudelo Ríos, Ministro del Trabajo y Seguridad Social. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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