Por el cual se modifica el Decreto número 004 del 8 de enero de 1970
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades Constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. Establéce el Centro Nacional de perfeccionamiento Educativo como Instituto De Educación Superior de la Sección de Carreras Intermedias, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, especiales del personal docente, administrativo y técnico vinculado a la educación, de nivel elemental, medio, de integración y organización de la comunidad.
Artículo segundo. Los objetivos principales del Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo son:
- a) El adiestramiento práctico del personal mediante cursos intensivos.
- b) La actualización de conocimientos y técnicas de trabajo, para los diferentes niveles del personal encargado de dirigir y realizar la educación para la integración y desarrollo de la comunidad.
- c) El desarrollo y aplicación de programas de educación de adultos en zonas cercanas a la sede del Centro.
- d) La organización de reuniones y seminarios de estudio para personal de trabajo en comunidades rurales, dependientes del Ministerio de Educación o de cualquier otras entidades oficiales o privadas.
- e) La divulgación de técnicas de trabajo, documentación y materiales didácticos utilizables en los servicios de educación de adultos.
- f) La organización del Centro Piloto de Integración-Comunal por televisión.
Artículo tercero. El Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo ejecutará sus actividades en coordinación con las Divisiones de Personal y Capacitación del Magisterio y con la asesoría del Instituto Colombiano de Pedagogía "INCOLPE".
Artículo cuarto. Además del Magisterio de Educación, el Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo queda facultado para organizar y realizar cursos de capacitación y perfeccionamiento para el personal titulado, de establecimientos educativos departamentales, municipales y privados.
Artículo quinto. El Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo funcionará en la sede del Instituto de Educación Rural de "La Cita", Usaquén, y los empleos que se requieran para cumplir con sus fines se determinarán en la forma establecida por el artículo cuarto del Decreto 3190 de 1968.
Artículo sexto El presupuesto del Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo quedará integrado por las partidas que actualmente tiene el Instituto Superior de Educación Rural de Usaquén y las que asigne el Gobierno Nacional para su buen funcionamiento.
Artículo séptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 5 de agosto de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Fernando Hinestrosa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.