Por el cual se crea el Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica
El presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el Convenio sobre bases para la Corporación económica y técnica pactado con el Brasil el 28 de mayo de 1938, ratificado por la Ley 5º del 11 de septiembre de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que los Cancilleres de Colombia y Brasil suscribieron el 8 de junio de 1971 una declaración conjunta en la cual reafirmaron la vital importancia que tiene para los dos piases aceleran el desarrollo de sus territorios amazónicos y en la cual anunciaron algunas medidas específicas de cooperación.
Que los Presidentes de Colombia y de la República Federativa del Brasil reunidos en Leticia el 7 de agosto de 1971 ratificaron la declaración de los Cancilleres, ya citada, y en su declaración de esa fecha renovaron el empeño de una mutua colaboración en el plano bilateral, especialmente en materia de intercambio entre entidades dedicadas a la investigación y al desarrollo de amazónico; complementación fronteriza; estudio de incremento de vías y transporte interiores, establecimiento de empresas de capitales mixtas en la Amazonia; operación sanitaria y fomento al turismo en esa región; preservación de la flora y la fauna amazónica; aumento y diversificación de intercambio comercial; Complementación industrial; perfeccionamiento del transporte fluvial; cooperación técnica, intercambio cultural científico y tecnológico.
Que es de interés identificar proyectos y señalar las pautas para el desarrollo armónico e integrado de la región amazónica que permitan orientar la política del Gobierno Nacional para asegurar la conservación y el óptimo aprovechamiento de los recursos de tan vastos territorios.
Que se deben preparar y analizar los convenios y demás acuerdos que se el Gobierno Nacional pueda proponer a los demás países de la Cuenca Amazónica para promover la integración bilateral y multilateral.
Que el Presidente de la Republica ha estimado conveniente establecer una estrecha coordinación entre todos los organismos nacionales interesados en la región amazónica.
DECRETA:
Artículo Primero. Crease el Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica, con el objeto de coordinar y promover las actividades de los organismos nacionales en la Amazonia Colombiana y de promover las actividades de integración bilateral y multilateral con los países cuyos territorios forman parte de la cuenca hidrográfica del río Amazonas.
Artículo Segundo. El Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica, quedara constituido de la siguiente manera:
El Ministro de Agricultura o su representante, quien actuara como presidente del Consejo.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante.
El Ministro de `Defensa Nacional o su representante.
El Ministro de Salud Pública o su representante.
El Ministro de Educación Nacional o su representante.
El Ministerio de Obras Publicas o su representante.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
El Director de Intercambio y Comisarías del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo. Participarán además en las actividades específicas que acuerde el Consejo y podrán ser invitados a la deliberación del mismo, cuando se traten de su competencia, los representantes de los siguientes organismos:
El Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
El Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.
El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
El Instituto de Nacional de Transporte, INTRA.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX
La Corporación Nacional de Turismo.
La División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.
El Centro Experimental de Investigaciones Amazónicas de ka Universidad Nacional.
El Comité de Coordinación Nacional del Programa del Programa Cooperativo para el Desarrollo del Trópico Americano.
Las fundaciones científicas y los organismos universitarios que adelanten actividades en la región americano.
Artículo Tercero. Son funciones del Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica:
a). Recopilar, identificar y evaluar las actividades, plantas y proyectos de tipo científico y tecnológico, referentes a las Amazonia Colombiana y emitir recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los mismos.
b). Recopilar y estudiar la información sobre los planes, proyectos y actividades de los países cuyos territorios forman parte de la cuenca hidrográfica del río Amazonas, solicitando para el efecto la colaboración de estos países, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c). Estudiar y Promover las actividades, planes y proyectos que puedan estrechar los vínculos de cooperación y puedan promover la integración económica y cultural con los países de la cuenca Amazónica, incluyendo la elaboración de una plan de intercambio tecnológico y científico.
d). Preparar y estudiar proyectos de convenios y otros acuerdos para fomentar la cooperación y el comercio ya para unificar las disposiciones legales con los países de la cuenca Amazónica. El consejo podrá intervenir especialmente como órgano consultivo en la elaboración del proyecto de convenio de complementación y transito fronterizo y participara en la aplicación del acuerdo de cooperación sanitaria de las regiones fronterizas y del acuerdo para la conservación y el aprovechamiento de la fauna silvestre de la cuenca amazónica, una vez pactado con la República Federativa del Brasil, y demás países que posean territorios dentro de la Cuenca Amazónica.
e). Promover y organizar seminarios y otros eventos, entre ellos seminarios nacionales e internacionales sobre el desarrollo de la Cuenca Amazónica y reuniones de los representantes de los organismos especializados de Colombia y Brasil para delinear un programa de acción común en la defensa y preservación de la fauna y de la Amazonia.
f). Identificar proyectos que permitan establecer, en el Área, industrias de capital mixto con los países vecinos y estudiar las posibilidades de incremento y diversificación del intercambio comercial.
g). Preparar documentos que consignen las iniciativas que Colombia pueda proponer en la Comisión Mixta de Cooperación Colombo - Brasileña y especialmente un estudio de las vías de transporte más adecuadas para la integración física y el comercio regional entre estos países, propuestas para la implementación de sus economías y para eventuales asociaciones de técnica y capital y recomendaciones para aprovechar las oportunidades de cooperación técnica y de intercambio en el campo científico y tecnológico.
Artículo Cuarto. Actuará como secretario del Consejo Nacional de Integración de la Región Amazónica el funcionario a quien el Ministerio de Agricultura designe, el cual citará a los demás miembros a las reuniones ordinaria, según lo establezca el mismo Consejo y a reuniones extraordinarias que estime conveniente convocar el Ministro de Agricultura.
Artículo Quinto. Para hacer más ágil y funcional el trabajo el Consejo Nacional de Integración de la región amazónica, este designara grupos de trabajo, cuyas conclusiones deberán ser sometidas a la consideración del Consejo.
Artículo Sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá D.E., a 16 de agosto de 1972
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides
El Ministro de Relaciones Exteriores Alfredo Vásquez Carrizosa
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico Rodrigo Llorente Martínez
El Ministro de Defensa Hernando Currea Cubides
El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo
El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli
El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación, Juan Jacobo Muñoz
El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Roberto Arenas Bonilla
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