Por el cual se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para participar en la constitución de unas sociedades

Rango Decreto
Publicación 1977-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968

Decreta:

Artículo 1° Autorizase al Instituto de Crédito Territorial para participar en la constitución de sociedades que tengan por objeto la urbanización, construcción y suministro de vivienda y demás servicios comunitarios en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2° El Instituto de Crédito Territorial podrá asociarse Únicamente con las siguientes entidades para constituir las sociedades de que trata el artículo anterior:
Artículo 3° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Desarrollo Económico

Diego Moreno Jaramillo

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