Por el cual se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para participar en la constitución de unas sociedades
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968
Decreta:
Artículo 1° Autorizase al Instituto de Crédito Territorial para participar en la constitución de sociedades que tengan por objeto la urbanización, construcción y suministro de vivienda y demás servicios comunitarios en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2° El Instituto de Crédito Territorial podrá asociarse Únicamente con las siguientes entidades para constituir las sociedades de que trata el artículo anterior:
- a) La Nación el Departamento y los Municipios:
- b) Los establecimientos públicos del orden nacional departamental o municipal:
- c) Las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental o municipal.
Artículo 3° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Desarrollo Económico
Diego Moreno Jaramillo
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