por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 10/90, los artículos 153 numeral 9; 154 literal c); 178 numerales 4 y 6; 199; 227; y 232 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996 en el sentido de ampliar en ocho meses más, el plazo que tendrán las entidades promotoras de salud y entidades que se asimilen y los prestadores de servicios de salud, con el objeto de realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
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