Por el cual se clausuran las Aduanillas de Medina y Quetame, creadas por Decreto número 7 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en virtud de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 80 de 1912 se establecieron las Aduanillas de Medina y Quetame para recaudar el impuesto de consumo de $ 0-20 por cada doce y medio kilogramos de sal, procedente de las Salinas de Cumaral y Upín, que vaya con destino a las Provincias de Oriente y Guavio;
Que esta medida tuvo por objeto evitar que la sal procedente de aquellas Salinas invadiera el radio de consumo de la que procede de las Salinas de Cundinamarca;
Que la práctica ha demostrado que dicha sal, a pesar de su bajo precio, no puede competir con la de Zipaquirá y subalternas, por la distancia a que se halla de los centros de consumo de éstas; y
Que el impuesto establecido determina un perjuicio no solamente para los particulares y las industrias de los habitantes de las Provincias de Oriente y Guavio, sino también para el desarrollo e incremento de las Salinas de Cumaral y Upín,
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de septiembre próximo venidero quedarán clausuradas las Aduanillas de Medina y de Quetame, establecidas por Decreto número 7 de fecha 7 de enero de 1913.
Parágrafo. Los archivos y muebles de las Aduanillas serán depositados por los encargados de ellas en la Oficina de la Alcaldía Municipal del Distrito respectivo previo inventario.
Artículo 2.° Queda en estos términos reformado el Decreto número 7 de fecha 7 de enero de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, tomas SURI SALCEDO.
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