Por el cual se reforma el número 1387, de 14 de los corrientes, relacionado con el servicio de Policía Nacional en la carretera del Carare

Rango Decreto
Publicación 1933-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. En la Sección de Policía Nacional instituida por Decreto número 1387, de 14 de los corrientes, para servicio de la carretera del Carare, funcionará un Comisario de tercera clase, con sueldo mensual de ochenta y cinco pesos ($ 85). Agentes de primera clase solamente habrá dos en tal Sección.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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