Por el cual se reforma el número 1387, de 14 de los corrientes, relacionado con el servicio de Policía Nacional en la carretera del Carare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En la Sección de Policía Nacional instituida por Decreto número 1387, de 14 de los corrientes, para servicio de la carretera del Carare, funcionará un Comisario de tercera clase, con sueldo mensual de ochenta y cinco pesos ($ 85). Agentes de primera clase solamente habrá dos en tal Sección.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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