Por el cual se restringe la importación de arroz
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo determinado en el artículo 44 del Decreto 1157 de 1940, limítanse las importaciones de arroz, salvo lo dispuesto en el artículo 2° en la siguiente forma:
- a) Durante el semestre contado del 1° de julio al 31 de diciembre de 1940, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias de importación sino hasta la concurrencia de 5.000.000 de kilos;
- b) Durante el año de 1941 la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias de importación sino hasta la concurrencia de 8.000.000 de kilos;
- c) Durante el año de 1942, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias de importación sino hasta la concurrencia de 4.000.000 de kilos;
- d) A partir del 1° de enero de 1943 la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones solamente podrá conceder licencias de importación en las condiciones fijadas en el artículo siguiente.
Artículo 2° Si se presentare escasez de arroz en el país, debido a malas cosechas, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, previo concepto favorable del Ministerio de la Economía Nacional, podrá remitir importaciones fuera de las fijadas en el artículo 1° de este Decreto, teniendo en cuenta para la distribución de los cupos las necesidades de las regiones afectadas por la escasez.
Artículo 3° La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones reglamentara el otorgamiento de las licencias de importación de arroz, dentro de los cupos fijados en este Decreto, y teniendo en cuenta los dictámenes que con base en la estimación de cosechas nacionales emita el Ministerio de la Economía Nacional, sobre las cantidades complementarias cuya importación se requerirá para satisfacer el consumo nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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