Por el cual se restringe la importación de arroz

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo determinado en el artículo 44 del Decreto 1157 de 1940, limítanse las importaciones de arroz, salvo lo dispuesto en el artículo 2° en la siguiente forma:
Artículo 2° Si se presentare escasez de arroz en el país, debido a malas cosechas, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, previo concepto favorable del Ministerio de la Economía Nacional, podrá remitir importaciones fuera de las fijadas en el artículo 1° de este Decreto, teniendo en cuenta para la distribución de los cupos las necesidades de las regiones afectadas por la escasez.
Artículo 3° La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones reglamentara el otorgamiento de las licencias de importación de arroz, dentro de los cupos fijados en este Decreto, y teniendo en cuenta los dictámenes que con base en la estimación de cosechas nacionales emita el Ministerio de la Economía Nacional, sobre las cantidades complementarias cuya importación se requerirá para satisfacer el consumo nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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