Por el cual se unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras a varios Ministerios)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 25 de junio último, autorizó el traslado de la partida de $ 1.943.385.41, de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios, según consta en el oficio número 1083 de la Secretaria del mencionado Consejo, dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y
Que por Decreto número 1297 de 1943 (julio 2), se procedió a verificar traslados por la cantidad de $ 252.000, quedando, en consecuencia, por trasladar la cantidad de $ 1.691.385.41,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 25302 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7 Y 8.
Artículo 2° La prima correspondiente a las asignaciones de los empleados que se atienden con partidas globales del Presupuesto de gastos, se pagará con cargo a los respectivos artículos de gasto se pagarán
Con cargo a los respectivos articulados de la Ley de Apropiaciones, en el caso de que hubiere lugar para ello.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso ARAUJO
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