Por el cual se distribuyen unos fondos para sueldo del Externado Nacional de Bachillerato (Colegio Camilo Torres), de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que los fondos apropiados inicialmente al capítulo 63, artículo 909, para sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato, fueron insuficientes para atender al Profesorado externo durante la vigencia;
Que en vista de lo anterior, por Decreto 1026, de abril 28 del año en curso; se verificó un traslado de $ 5.500.00, para adicionar dicha apropiación, y
Que en ella quedó un saldo de $ 40.00 al ser distribuída por Decreto anterior,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos en el capítulo 63, artículo 909, para sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato, cuyo saldo es de $ 5.540.00, destínase al pago de Profesorado externo por horas, a razón de $ 2.00 la hora de clase durante el presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
AntonioROCHA
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